El autoconsumo consiste en producir su propia electricidad y consumir la energía que usted mismo genera a través de la instalación de placas solares fotovoltaicas. Este tipo de tecnología está avanzando a pasos agigantados y en nuestros días cada vez gana más adeptos. A partir de ahora consumir la electricidad que usted mismo genera es legal, viable y mucho más sencillo y económico.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 5 de abril de 2019 el Real Decreto que desarrolla el autoconsumo de electricidad en España. También se han regulado las numerosas trabas administrativas que sufrían las instalaciones de pequeña potencia. Como colofón a esta nueva regulación, se permitirá por primera vez en España el autoconsumo colectivo.
El nuevo Real Decreto detalla las características técnicas de las diferentes modalidades de autoconsumo, permitiendo la compensación simplificada de excedentes y permitiendo instalaciones para aquellos consumidores que no se encuentren conectados en la misma red interior.
¿ Qué ventajas tiene para el consumidor el nuevo Real Decreto ?
- Con la facturación neta el valor económico de la energía excedentaria se compensa restándolo de la factura del usuario.
- Los excedentes asociados a la modalidad Tipo A no deberán pagar el impuesto a la generación.
- La compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes.
Compensación de excedentes
Habrá dos (2) modalidades de autoconsumo: SIN excedentes y CON excedentes. En el caso del “autoconsumo CON excedentes” habrá dos (2) modalidades; tipo A y tipo B. Se tendrá en cuenta si el tratamiento que se da a los excedentes es a través de un mecanismo de compensación simplificada (o facturación neta), o bien a través de una contraprestación económica por la venta de energía de los mismos, respectivamente. El tiempo mínimo de permanencia en estas modalidades de autoconsumo es de un año.
Para el autoconsumo SIN EXCEDENTES será necesario un certificado anti-vertido y para el autoconsumo CON EXCEDENTES los requisitos serán más estrictos. Solo podrán acogerse al TIPO A, las instalaciones con potencia inferior a 100 kW, con un único contrato de suministro con una comercializadora (el titular y el consumidor deben ser la misma persona física y jurídica), que no reciban ninguna retribución específica y que las instalaciones estén conectadas a la red interior de los consumidores.
En lo referente al autoconsumo CON EXCEDENTES del TIPO B se podrá acoger el resto de instalaciones que no cumplan con los requisitos anteriores o que lo hagan de forma voluntaria. Para este tipo, la tramitación es más larga, porque necesitan un contrato de acceso independiente al del consumidor asociado para los servicios auxiliares de producción.
Autoconsumo colectivo
Hasta antes de la implantación de este nuevo decreto, solo había una posibilidad, el autoconsumo individual conectado a una red interior. Apartir de ahora, las comunidades de vecinos y los polígonos podrán tener autoconsumo eléctrico colectivo sin trabas. Es decir que los consumidores podrán asociarse a una misma planta de generación. Con esta medida se pretende impulsar el autoconsumo en comunidades de propietarios, entre empresas o entre industrias ubicadas en una misma localización. Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos y/o cercanos el uno del otro que tengan mejor orientación al sol, siempre que haya acuerdo entre las partes. Eso sí, será necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer un «reparto de energía equitativa» entre los consumidores participantes.
Menos trabas burocráticas y más facilidades para el consumidor
El nuevo Real Decreto también pretende impulsar el desarrollo a través de ofrecer facilidades a todos los ciudadanos y reduce los trámites administrativos considerablemente.. La nueva norma ofrece la posibilidad de que TODAS LAS COMERCIALIZADORAS PUEDAN OFRECER SERVICIOS DE AUTOCONSUMO RENOVABLE.
También se simplifican las configuraciones de medida para que baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución, lo cual supone una considerable reducción de los gastos y costes de instalación al usuario.
En el caso del pequeño auto-consumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW), se reducen a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma. Será el distribuidor quien pueda modificar el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tenga que manifestar su consentimiento.